Informe de la Red de Iluminación de China, 29 de diciembre de 2025 (2483 visualizaciones)
Introducción: A partir del 1 de enero de 2026, la versión final de la norma de eficiencia energética para edificios CEC 2025, Título 24, será obligatoria. A partir de entonces, todos los productos de iluminación utilizados en edificios de nueva construcción, ampliados o renovados deberán llevar la etiqueta "JA8-2025" o "JA8-2025-E" y completar su registro en la base de datos de la CEC. La antigua etiqueta "JA8-2022" quedará oficialmente invalidada.
El 7 de julio de 2025, la Comisión de Energía de California (CEC) publicó oficialmente la versión final del reglamento de eficiencia energética para edificios del Título 24 de 2025. Este reglamento se revisa cada tres años, y esta versión optimiza aún más la de 2022, imponiendo requisitos de eficiencia energética más estrictos para los productos de iluminación. Las empresas relevantes deben estar muy atentas al plazo de cumplimiento para garantizar que sus productos cumplan con las nuevas regulaciones.
Los siguientes son los cambios principales en los productos de iluminación entre las versiones 2025 y 2022 del Reglamento de Eficiencia Energética de los Edificios:
Cambio 1: Métodos simplificados de prueba de eficacia luminosa
Se han eliminado los métodos de prueba específicos para lámparas incandescentes y fluorescentes, y se ha establecido una norma de prueba unificada: las fuentes de luz reguladas por el gobierno federal adoptan la norma 10 CFR 429 Subparte B y 430.23(gg); para las fuentes de luz no reguladas por el gobierno federal, las lámparas incandescentes/reflectoras incandescentes cumplen con la norma 10 CFR 430.23(r), las lámparas fluorescentes compactas (CFL) E26 cumplen con la norma 10 CFR 430.23(w), las lámparas fluorescentes de uso general cumplen con la norma 10 CFR 430.23(r), otras lámparas fluorescentes cumplen con la norma IES LM-9 y las fuentes de luz LED cumplen con la norma IES LM-79. Todas las pruebas deben realizarse con la máxima potencia lumínica.
Cambio 2: Nuevo estándar de prueba del tiempo de inicio
Se ha eliminado el método de prueba original de Energy Star y se ha añadido la sección JA8.7 para aclarar los requisitos de la prueba del tiempo de arranque. La nueva normativa define el tiempo de arranque como el intervalo desde que el producto se enciende hasta que emite luz continua. Si el producto está equipado con controladores integrados, como sensores, esta prueba del tiempo de arranque puede desactivarse.
Cambio 3: Requisitos optimizados para pruebas de parámetros de color
Los métodos de prueba de parámetros de color para lámparas incandescentes y fluorescentes se han simplificado: las fuentes de luz reguladas a nivel federal continúan utilizando las normas 10 CFR pertinentes; para las fuentes de luz no reguladas a nivel federal, las lámparas halógenas incandescentes/reflectoras cumplen con IES LM-20, las lámparas incandescentes reflectoras cumplen con IES LM-45 y las lámparas fluorescentes compactas (CFL) de una sola lámpara cumplen con IES LM-66.
Cambio 4: Métodos de prueba de ruido actualizados
Se ha eliminado el método original de prueba de ruido que utilizaba bombillas Energy Star, y se ha agregado un nuevo estándar de prueba de ruido dedicado a la sección JA8.8, estandarizando aún más el proceso de prueba y los criterios de evaluación.
Cambio 5: Requisitos de etiquetado de productos mejorados
El etiquetado de los productos se ha actualizado de forma uniforme a "JA8-2025" o "JA8-2025-E". Entre estos cambios, los productos etiquetados como "JA8-2025-E" deben cumplir condiciones específicas: las pruebas de vida útil deben utilizar el método del Apéndice BB del DOE y la temperatura de la prueba de envejecimiento debe alcanzar ≥45 °C ± 5 °C.
Cambio 6: Rango ajustado de tipos de fuentes de luz
Las lámparas incandescentes y fluorescentes se han eliminado de la lista de tipos de fuentes de luz, centrándose más en la aplicación y promoción de fuentes de luz de alta eficiencia y ahorro de energía.
Cambio 7: Nuevos capítulos de pruebas especializadas
Se han agregado dos nuevos capítulos de pruebas especializadas, JA8.7 (Tiempo de inicio) y JA8.8 (Ruido), que brindan explicaciones detalladas del alcance de las pruebas, los procedimientos y los criterios de evaluación (se omitió el diagrama de inicio).
